DERECHO DE IDENTIDAD


Hola mis chiquis,

después de tanto tiempo y pro diversas razones acá estoy de nuevo

mis apariciones son más esporádicas porque tengo nuevo trabajo

nueva vida

nuevos estudios,

como todos busco crecer en lo personal y acceder a todas esas cosas que nos nutren interiormente

en pos de superar aquellas que alguna vez hacen mella en el alma.

Hoy enfrentando una de las realidades cotidianas de sobrevivir el día a día

me lleve por delante una a la que muchas veces

nos topamos por cosas que suelen ser poco entendibles.

LUCHAR POR NUESTRA IDENTIDAD

es algo que no debería de suceder

puesto a que si fue sencillo pro-crearnos

debería en consecuencia serlo también el ser padres

de ese ser que para nada pidió venir a este mundo.

Cuantos hemos crecido sin padre ¿o no?

cuantos esperamos que ese príncipe que idealizamos en la niñez

aparezca un día con un mar de palabras

que justifiquen esa AUSENCIA

que de algún modo marco un prfundo vacío en nuestras vidas.

lo cierto es que por más palabras que desembarque en el puerto de nuestro corazón

logrará llenar el vacío hasta el día en que la madurez y la razón

nos provean del sentido común necesario para ver con claridad

que nada de lo dicho sirve o es valedero a no ser que lo demuestre con ¡hechos!.

Así crecen muchos niños esperanzados de encontrar a su padre,

asi hay PADRES como el que yo Llevo en mi Alma

cada día que dan todo de si por alguien que no lleva su sangre

sin importar para nada eso,

solo la unión de Amor que existe y se fortalece día tras día.

Ese vacío lastima con los años cuando no aparece ese Padre que

tanto hemos necesitado,

y algunos pelean por esa Identidad que no es solo un apellido

es la necesidad de saberse Reconocidos como su propia sangre,

al final del camino o a la mitad un día se descubre en la real consecuencia

de que de nada sirve pelear por un apellido

que se nos nego quien sabe Dios porque causa o razón.

Un apellido no nos hace más ni menos, a lo sumo nos da un derecho Legal

que en lo personal considero que de nada sirve

si no te dieron lugar en su Vida

mientras crecias y necesitabas saber que allí estaba presente

en tus logros y Fracasos,

para abrazarte y consolarte en un tropezon,

o para alentarte a seguir hasta alcanzar tus metas.

Pero todo eso lo comprendemos cuando ya somos adultos

y entonces hoy de nuevo me repregunte

¿Porque los Hijos debemos de Pelear Por Una Identidad que Nos Corresponde?

¿porque justificar vacíos que Nada enmendaran jamás?

Y llegue a la conclusión "LAMENTABLE" de siempre

que no es más Padre el que te hace

que el que Esta A Tu Lado

PAPA NO ES CUALQUIERA

UN PADRE ES...

TODO ESO QUE TU ALMA RECONOCE SI DE AMOR FRATERNO SE TRATA

LASTIMA QUE HAYA TAN POCOS HOMBRES

DISPUESTOS A RECONOCER SUS HIJOS

Y MENOS A DARLES AMOR CUANDO ESOS HIJOS SON

FRUTO DE ALGUNA AVENTURA

PENOSO ¿NO?

PERO REAL

VAYA QUE SI

POR ESOS NIÑOS QUE ESTAN NO RECONOCIDOS Y QUE ESPERAN

CADA DÍA A PAPA EN CASA AUNQUE NUNCA LLEGA

ES QUE ESCRIBÍ ESTO

OAJLA MI DESEO DE UN MUNDO MEJOR

PARA CADA NIÑO DEL MUNDO FUERA REALIDAD EN UN FUTURO

NO MUY LEJANO.

EL MEJOR REGALO QUE DIOS ME DIO FUERA DE MIS PROPIOS HIJOS

HA SIDO MI HIJO DEL CORAZÓN

Un chico al que crié y hoy es

UN PAPA de esos Sensacionales

que es capaz de dar la vida por sus Hijos

Un orgullo

Espero que los Hombres que van dejando regados Hijos por la Vida

tengan la Entereza Suficiente

DE NO ESDONDERLOS

NI NEGARLOS

SINO "AMARLOS"

Y DARLES SU IDENTIDAD

QUE NO ES SOLO UN APELLIDO

REPITO

ES SABERSE PARTE DE QUIEN LO PROCREO.



Les dejo todo mi cariño,

mi anhelo Ferviente de que esto no suceda tan a menudo

Y los que viven esta Circunstancia como Hijos

RECUERDEN:

Un Apellido no nos hace más o menos personas es un Tramite (doloroso si)

pero a veces llevar un apellido a la fuerza es mas indigno que no tenerlo.

A las mamás que viven esta Circunstancia:

No Olviden:

que no podemos llenar ese vacío,

tampoco podemos pasarnos la Vida justificando lo Injustificable.

Les dejo mi abrazo Incondicional

y mi cariño

An@

-*-*+*--**_--***--+***----

DERECHOS AL ADN


¿Cuáles son los factores que impiden la filiación de paternidad extramatrimonial, en base a la prueba de ADN?
Los factores que impiden la filiación de paternidad extramatrimonial, es la falta de no reconocimiento del interés superior de niño, discriminación, actividad probatoria y falta de criterio cuando algunos derechos fundamentales colisionan.
El derecho busca el bienestar humano mediante la paz social y acceso rápido y oportuno a la justicia, por consiguiente; está a la vanguardia de los grandes avances científicos; aportes contundentes que dan al juzgador grado de certeza para resolver a favor de la identidad del menor a ser utilizados en los procesos de filiación de paternidad extramatrimonial. Sólo podremos hablar de justicia, cuando en nuestro país exista conciencia para hacerse responsable de un nuevo ser que se ha engendrado, pero; nuestra realidad nos demuestra que no es así y que no es diferente en otras culturas; en la actualidad las cifras son mayores, niños que son abandonados por sus padres sin ser reconocidos y por lo tanto, privándoseles del derecho a tener una vida de mejor calidad no sólo psicológica y socialmente sino también económicamente. Sólo cuando tengamos conciencia de nuestros actos dejaremos de ir aun proceso de filiación de paternidad extramatrimonial establecido en el art. 402 numeral 6 de nuestro código civil.
El Derecho de verdad biológica; tener la certeza de paternidad, implica contar con normas que privilegien el derecho del hijo a conocer su identidad en tal sentido que toda ley que atenta contra el derecho de identidad del menor atenta contra la norma constitucional.Verdad Biológica es el derecho de conocer el propio origen, paradigma incorporado por los nuevos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional; se establece que la filiación que detente el niño es la queestá genéticamente impresa en su cuerpo. Fuerza
Probatoria de la Prueba del ADN en materia de filiación de paternidad extramatrimonial es fundamental, por ello es necesario definir ¿Qué denominamos ADN? …sustancia química que se encuentra en el núcleo de todas las células del cuerpo y permanece invariable, el ADN proviene el 50% del óvulo materno y el 50% restante, del espermatozoide paterno…el ADN es único en cada persona, excepto en los gemelos idénticos. De esta forma, tenemos que al realizarse la prueba entre un niño y el presunto padre, ambos modelos deben coincidir, de lo contrario no es el padre. Si los modelos aparecen entre la madre, el niño y el presunto padre, entonces puede calcularse una probabilidad de paternidad casi del cien por ciento”Normatividad y ADN La noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por este principio de igualdad, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños por cuanto; sus derechos se derivan de su condición de persona.
“…La dignidad del hombre es intangible y es obligación de todos los poderes del Estado respetarla y protegerla”
En procesos de filiación de paternidad extramatrimonial estipulado en el art. 402 numeral 6 del código civil; el Estado Peruano y los órganos del estado que administran justicia deben tener como premisa los artículos 2,3,7,8, de la Convención sobre los Derechos que describen derechos de igualdad, protección efectiva, etc. Cuyo cumplimiento es una exigencia de justicia . Por cuanto se protege el derecho a la identidad del niño, el cual es reconocido como derecho fundamental en el artículo 2.1 de la Constitución política y a nivel internacional artículos 8,7.1 de la mencionada Convención, artículo 6 del Código del Niño y del Adolescente, el derecho a la identidad comprende el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos.
Como lo señala Dworkin. “ El sistema jurídico que se basa en el reconocimiento de derecho, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos. ”
En consecuencia se puede decir: que ante conflictos y vacios de normas se prefiere la norma de mayor jerarquía; en este caso la constitución y tratados Convención Sobre Los Derechos Del Niño, ratificado por el “ Perú 8 de mayo de 2002, por tanto tiene estatus de ley, art. 55 de su Constitución. ”
Por consiguiente; la primacía de la persona humana y su identidad no puede estar sujeto a discriminación, sino a igual respeto y protección de los derechos de todas las personas.
EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL - LEY N° 28457 Formalmente estamos frente a un proceso “ideal” que permitiría que la paternidad de muchos niños sea declarada, sin embargo, objetivamente, esta Ley no contempla que el auxilio judicial no cubren los pagos de ADN (En el laboratorio de Ministerio Público tiene un valor actual de 1500 nuevos soles y entregan los resultados a los 60 días. Prueba en Biolinks costo es S/.1800 nuevos soles, mas gastos de traslado y estadía)
La mayoría de personas que solicitan el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial son pobres que no cuentan con recursos para ello y si lo hacen ponen en peligro su subsistencia
ADN Carga de la prueba e Inversión de la carga al demandado.
La oposición es contemplada por la Ley N° 28457 es el ejercicio legítimo del derecho de defensa del demandado. Se realiza en forma expresa y someterse a la prueba genética es un requisito para su procedenciaLa inversión de la carga de la prueba constituye una excepción al principio “quien alega debe probarlo” contemplado en el artículo 196° del código adjetivo, por consiguiente; según este principio corresponde al padre demostrar su no vinculación filial imputada por la madre. La inversión se fundamenta, en que la prueba de ADN constituye una verdad biológica que escapa a las presunciones, por consiguiente; quien está en mejor posición para el ofrecimiento y actuación de la prueba de ADN es el padre. Por consiguiente; la inversión de la carga de la prueba se justifica por cuanto; el presunto padre puede ejercitar su derecho de defensa mediante la oposición y es quien se encuentra en mayor ventaja que el niño, por lo que se debe atender al interés del mismo por encima de normas que discriminen.Artículo 179 del código adjetivo en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 28457 y tomado como referencia el proceso seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba Exp. Nº 2007-00295; que por Resolución N° 08 de fecha 14 de marzo del 2008 AUTOS Y VISTO,“…;Cuarto.- …el Auxilio Judicial solo cubre los gastos de las tasa judiciales y no lo correspondiente a la prueba de ADN;… se RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE …”
Aquí en primera instancia vemos una barrera al acceso a la justicia y si tomamos en cuenta lo antes expuesto podemos establecer que la ley caería en inservible para aquellas mujeres que no cuentan con recursos económicos para asumir el costo de la prueba; siendo una limitante y discriminación económica para el pobre. Por consiguiente; no existe igualdad sino una marcada discriminación y vulneración de derechos de la mujer y del niño, que en suma es la madre que en la mayoría de casos es madre soltera, que cria, educa, mantiene el hogar y el dinero no le sobra.
El derecho a la no discriminación trata de reconocer la identidad entre personas que participan de iguales condiciones y calidades comunes a todos los seres humanos. La norma antes mencionada está en concordancia con el artículo 103 de la Constitución que prohíbe dictar leyes especiales por razón de la diferencia de las personas, mas de carácter personal que quebrarían el principio de igualdad ante la leyAsimismo el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la administración de justicia común es gratuita para las personas de escasos recursos económicos…”
De la breve revisión de nuestra legislación se establece la existencia de desigualdades entre los justiciables y otorga el derecho a los de menores recursos o en los casos que determina la ley. En merito de lo antes expuesto, artículo 2° de la Ley N° 28457 sólo confirma la discriminación existente por razones socio económica pobreza.
El Código del niño y adolescente prevé en el “ Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente el interés superior del niño; que no es mas que un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y es un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos-prestación que se refleja en la relación niño-familia, enfatizando el rol de las políticas sociales básicas y de protección de la niñez y la familia, limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia.
Teniendo como premisa lo manifestado cito al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, establece: “ El magistrado puede disponer que el demandado abone dicho pago, siempre que la demandante intervenga en el proceso con auxilio judicial y no pueda abonarla, lo que constituiría suficiente fundamento para disponer que el demandado abone el costo de la prueba genética del ADN, de lo contrario, se estaría poniendo en estado de indefensión a la demandante, y como consecuencia en peligro de subsistencia y la de quienes de ella dependan… ”
Del párrafo precedente; se resalta que el juez no debe ceñirse al principio de legalidad; sino en apreciación de su sana critica; en estos procesos debe contemplar el estado de vulnerabilidad que se encuentra el menor tomando las fuentes de las normas supranacionales en su correlación con las nacionales en aras de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho a tener una verdadera identidad y un nombre, y dado el carácter especial y referente de los procesos de filiación de menores de edad.
Está comprobado que la prueba de ADN,

por su costo elevado sólo es accesible para algunos; que mediante el control difuso de la constitución preferirá la norma constitucional ante una norma legal según el párrafo segundo del artículo 138° de la Constitución Política, en este contexto hay que interpretar los alcances del artículo 2° de la Ley N° 28457 se podrá otorgar auxilio judicial siempre y cuando exista la declaración de extrema pobreza y se ponga en peligro la subsistencia del demandante y a favor de quien lo pide. En los demás casos corre a cuenta de quien lo solicite.
Abog. BETTY VÁSQUEZ FLORES

Coordinadora de Acceso a la JusticiaAsoc. M.D. Paz y EsperanzaOficina Regional - San Martín

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2 comentarios:

VP dijo...

Esta canción, para quien no conoce su letra es muy bonita se las transcribo , fuerte Tema y una Dura Realidad que es dificil de saber sobrellevar, estos abandonos no deberian de Suceder, tanto en Pdres o Madres que no saben amar, es una pena. Canción
Perfect SIMPLE PLAN



Hey papá mírame
Piensa en el ayer y habla conmigo
¿Crecí de acuerdo al plan?
¿Piensas que estoy perdiendo el tiempo
Haciendo las cosas que quiero hacer?
Porque me lastima cuando tu desapruebas todo

Y ahora intento difícilmente lograrlo
Solo quiero hacerte sentir orgulloso
Nunca voy a ser lo suficientemente bueno para ti
No puedo fingir eso
Estoy bien
Y no puedes cambiarme

Porque lo perdimos todo
Nada dura para siempre
Lo siento
No puedo ser perfecto
Ahora simplemente es muy tarde
Y no podemos regresar
Lo siento
No puedo ser perfecto

Trato de no pensar
Acerca del dolor que siento por dentro
¿Sabías que solías ser mi héroe?
Todos los días que pasaste conmigo
Ahora parecen tan lejanos
Y se siento como si no te importara más
Y ahora intento difícilmente lograrlo
Solo quiero hacerte sentir orgulloso
Nunca voy a ser lo suficientemente bueno para tí
No puedo soportar otra pelea
Y nada está bien

Porque lo perdimos todo
Nada dura para siempre
Lo siento
No puedo ser perfecto
Ahora simplemente es muy tarde
Y no podemos regresar
Lo siento
No puedo ser perfecto

Nada va a cambiar las cosas que dijiste
Y nada va a hacer que esta cosa esté bien otra vez
Por favor no te des la vuelta
No puedo creer que es difícil
Solo hablar contigo
Porque tu no entiendes

Porque lo perdimos todo
Nada dura para siempre
Lo siento
No puedo ser perfecto
Ahora simplemente es muy tarde
Y no podemos regresar
Lo siento no puedo ser perfecto
FIN
Me uno a tu deseo ojala esto cese en algun momento
saludos Cordiales

Unknown dijo...

Querida Ana, no dejás de sorprenderme de lo bella MUJER que eres, Poeta, diseñadora gráfica, Madre, luchadora incansable por los derechos de los demás; no te conozco pero creo que la vida por algo nos cruzó, soy simplemente una admiradora tuya, si bien no dejo tantos comentarios, te leo frecuentemente.
Un beso afectuoso.

Marta